viernes 20 de febrero de 2026 - Edición Nº2634

Otros | 20 feb 2026

Opinión

La erosión del derecho laboral en Argentina: Un análisis del nuevo baremo regresivo y la reforma en el Congreso

15:03 |


Por: Sandra Laham (abogada especialista en derecho laboral)

 

En el panorama laboral argentino, se vislumbra una transformación que amenaza con reconfigurar el equilibrio entre los derechos del trabajador y las necesidades empresariales. Como experta en derecho laboral, he observado con creciente preocupación las recientes modificaciones y propuestas legislativas que, en mi opinión, representan un retroceso significativo en la protección de los empleados. Hay dos elementos clave de esta transformación: el nuevo Baremo para la valoración de incapacidades laborales y la Ley de Modernización Laboral que actualmente se debate en el Congreso.

El nuevo baremo (Decreto 549/2025): Un golpe a la protección del trabajador

La implementación del Decreto 549/2025, que establece un nuevo baremo para la valoración de las incapacidades laborales, ha generado una gran controversia en el ámbito jurídico y laboral. Desde nuestra perspectiva, este nuevo baremo no es un simple ajuste técnico, sino una modificación sustancial que reduce drásticamente las indemnizaciones que reciben los trabajadores por accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Uno de los aspectos más preocupantes del nuevo baremo es la reducción significativa de los porcentajes de incapacidad asignados a diversas patologías. Por ejemplo, las hernias de disco, una de las dolencias más comunes en el ámbito laboral, han visto recortados sus techos resarcitorios en un porcentaje alarmante. Antes, en casos graves, se podía alcanzar hasta un 40% de incapacidad; ahora, ese porcentaje se ha reducido a un 20%. Esta disminución tiene un impacto directo en el monto de la indemnización que recibe el trabajador, lo que dificulta su recuperación y reinserción laboral.

Este nuevo sistema evita la resarción integral del trabajador como individuo, ignorando que las secuelas difieren de una persona a otra. Es alarmante observar que, en casos de fracturas, se han eliminado las limitaciones funcionales del análisis. Esto resulta de extrema gravedad porque implica que no se revisa adecuadamente al paciente; la valoración del daño corporal debería ser realizada por un médico que evalúe la realidad física del afectado, y no basarse en una tabla automatizada.

Asimismo, en lesiones graves de órganos nobles, donde anteriormente se reconocía una incapacidad de entre el 30% y el 35%, el nuevo baremo la reduce a un escaso 15%. Esta depreciación en el daño físico es penosa para el trabajador, quien ve menoscabada la compensación por la pérdida de su integridad orgánica.

Otro aspecto criticable del nuevo baremo es la limitación del reconocimiento de patologías psicológicas únicamente a "eventos catastróficos". Esta restricción excluye del sistema de protección a aquellos trabajadores que sufren de estrés laboral crónico, acoso laboral o síndrome de burnout, patologías que son cada vez más comunes en el entorno laboral actual. Negar el impacto de estos factores psicosociales en la salud mental de los trabajadores es una forma de minimizar su sufrimiento y de eximir a las empresas de su responsabilidad en la creación de entornos laborales saludables.

Por otro lado, la normativa menciona la existencia de un órgano consultivo, lo cual no se ajusta a la realidad operativa ni científica. Los integrantes de dicho cuerpo carecen de los conocimientos científicos necesarios y el baremo no cuenta con bibliografía respaldatoria que valide sus criterios. Un verdadero órgano consultivo debería estar integrado por representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, personal de las ART y, fundamentalmente, por médicos de parte con probada experiencia en la valoración de daños corporales e incapacidades, tal como lo establece la Ley 24.557 desde el año 1996.

Finalmente, la aplicación retroactiva del nuevo baremo a siniestros ocurridos antes de su entrada en vigencia es una medida que consideramos inconstitucional. Esta retroactividad vulnera el principio de progresividad, que establece que los derechos laborales no pueden ser disminuidos. Afortunadamente, algunos tribunales ya han comenzado a declarar la inconstitucionalidad de esta aplicación retroactiva, como los recientes fallos en la provincia de Chubut.

La Ley de Modernización Laboral: Flexibilidad a costa de la precariedad

Paralelamente a la implementación del nuevo baremo, el Congreso argentino está debatiendo la Ley de Modernización Laboral que, según sus promotores, busca generar empleo y aumentar la competitividad de las empresas. Sin embargo, desde nuestra perspectiva, esta ley contiene medidas que flexibilizan excesivamente el mercado laboral, lo que podría traducirse en una mayor precariedad para los trabajadores.

Los puntos más preocupantes de la ley son:

  1. Indemnizaciones y Fondo de Cese: Se busca reemplazar la indemnización por despido por fondos de cese al estilo de la construcción, eliminando del cálculo ítems como el aguinaldo y premios, lo que abarata el costo de despedir.

  2. Jornada de 12 horas: El sistema de "banco de horas" permitiría extender la jornada diaria hasta las 12 horas sin el pago de horas extras tradicionales, priorizando la necesidad operativa de la empresa sobre el derecho al descanso y la vida familiar.

  3. Periodo de prueba extendido: La intención de ampliar los periodos de prueba a 6 u 8 meses solo fomenta una rotación constante de trabajadores sin estabilidad alguna.

Por otro lado, debido a críticas al proyecto original, que reducía los haberes hasta un 50% para casos de afecciones ajenas al trabajo, el Gobierno modificará el proyecto de reforma laboral para dejar en claro que los trabajadores con enfermedades graves o degenerativas mantengan el 100% de su salario durante la licencia.

Un Llamado a la Defensa del Derecho Laboral

Ante este panorama, es fundamental que los profesionales del derecho laboral redoblemos nuestros esfuerzos para defender los derechos de los trabajadores. Es necesario impugnar la arbitrariedad de los dictámenes de las Comisiones Médicas que se basan en el nuevo baremo y sostener la inconstitucionalidad de cualquier norma que pretenda retroceder en derechos adquiridos.

La justicia no puede ser una simple fórmula matemática diseñada para favorecer los balances financieros de las empresas. Es fundamental que los tribunales tengan en cuenta la realidad del sufrimiento humano y que garanticen que los trabajadores reciban una indemnización justa por sus lesiones y enfermedades.

Asimismo, es necesario defender los principios fundamentales del derecho laboral en el debate sobre la Ley de Modernización Laboral. Es fundamental que se proteja la estabilidad en el empleo, la jornada laboral razonable y el derecho al descanso. La flexibilidad laboral no puede ser sinónimo de precariedad y explotación.

En definitiva, estamos convencidos de que la defensa del derecho laboral es una tarea fundamental para garantizar una sociedad más justa e igualitaria. Como profesionales del derecho, tenemos la responsabilidad de proteger los derechos de los trabajadores y de luchar contra cualquier intento de erosionar sus conquistas. La vigilancia constante y la acción legal estratégica son esenciales para mantener un equilibrio justo entre el capital y el trabajo.

 

Dra. Sandra Laham
Sitio Web: drasandralaham.online

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