

El auge del teletrabajo en Argentina transformó no solo la forma en que los empleados cumplen sus tareas, sino también el marco legal que protege sus derechos frente a accidentes o enfermedades laborales. La pandemia aceleró esta modalidad y, con ella, surgieron interrogantes sobre la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en situaciones ocurridas fuera de la oficina tradicional.
En este contexto, la Dra. Sandra Laham, abogada laboralista reconocida por su trayectoria en casos de accidentes de trabajo y reclamos ante ART, advierte que la virtualidad trajo consigo nuevas tensiones jurídicas. “El teletrabajo no puede significar un retroceso en derechos adquiridos. Los trabajadores deben estar tan protegidos en sus hogares como lo están en una oficina o en una fábrica”, afirma.
El marco normativo se sustenta en la Ley 27.555 de Teletrabajo y la Ley 27.348, que regula los riesgos laborales. Estas normas establecen que los accidentes ocurridos en el domicilio laboral declarado, durante la jornada acordada, deben ser cubiertos por la ART, siempre que el empleador haya notificado debidamente el lugar de trabajo.
La Dra. Laham destaca que, en la práctica, los reclamos pueden complicarse si la ART cuestiona la relación entre el accidente y la tarea realizada. “Es fundamental que el trabajador documente cada situación y que el empleador cumpla con los requisitos de registro ante la aseguradora. De lo contrario, el derecho a la cobertura puede verse afectado”, subraya.
Aunque el teletrabajo no es nuevo, los fallos más recientes consolidaron la aplicación de la Ley 27.348 al contexto remoto.
En esta causa, se discutió la responsabilidad de la ART frente a un accidente laboral ocurrido bajo modalidad de teletrabajo. El tribunal resolvió que correspondía reconocer la cobertura y, además, aplicó la actualización de los montos de condena y los intereses previstos en la ley. La decisión confirmó que los derechos del trabajador no se reducen por el hecho de desempeñar tareas desde su hogar.
Otro precedente clave fue el fallo donde se evaluó la responsabilidad de Provincia ART por un accidente en teletrabajo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las ART deben cubrir estos casos siempre que se cumplan los requisitos legales, marcando un mensaje claro hacia el sistema: la modalidad remota no limita la protección que garantiza la normativa laboral.
Según la Dra. Laham, “estos fallos fueron pioneros en aplicar específicamente la Ley 27.348 al teletrabajo, un paso necesario para equiparar derechos entre trabajadores presenciales y remotos”.
La especialista señala una serie de medidas prácticas para resguardar derechos:
“La clave está en la prevención y en la documentación. Mientras más ordenado esté el trabajador en su modalidad remota, más sólida será su posición ante la ART en caso de conflicto”, sostiene la Dra. Laham.
Los cambios en el mundo laboral exigen que las ART y los tribunales adapten su interpretación a nuevas formas de empleo. La jurisprudencia demuestra que la justicia argentina reconoce al teletrabajo como una extensión legítima de la relación laboral, con idénticos derechos y obligaciones.
La Dra. Laham concluye: “La virtualidad no debilita los derechos del trabajador. Al contrario, los fallos recientes muestran que el sistema judicial está dispuesto a garantizar la cobertura, siempre que se respeten los requisitos formales y se defiendan los derechos con asesoramiento adecuado”.
La jurisprudencia y la normativa vigente muestran que el sistema de riesgos del trabajo está en plena transformación para adaptarse a las nuevas realidades laborales. Sin embargo, todavía persisten conflictos y vacíos que requieren interpretación judicial. En este escenario, contar con el acompañamiento de profesionales especializados, como la Dra. Sandra Laham, resulta clave para garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos y puedan ejercerlos plenamente, incluso en el universo del teletrabajo digital.